Casaciones No. 508-2010 y 509-2010

Sentencia del 14/06/2011

“...el agravio referido a la aparente prolongación sin causa legal de las audiencias del debate, en contravención de lo estipulado en el artículo 360 del Código Procesal Penal es planteado por ambos recurrentes. Al revisar la sentencia impugnada se aprecia que, la Sala de Apelaciones dio una efectiva resolución del punto alegado por el casacionista, al expresar que en ningún momento el debate perdió su continuidad. Que no se debía confundir lo que son los aplazamientos necesarios, con lo que son las suspensiones, reguladas en el artículo 360 del Código Procesal Penal. Resolvió también, que es de hacer notar que al aplazar cada una de ellas, el tribunal informó a los sujetos procesales sobre la fecha y hora de su reanudación y la razón de tal aplazamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo precitado. De tal manera que el aplazamiento que se hizo del debate, no infringió el debido proceso, pues es una facultad del tribunal hacerlo y fue de pleno conocimiento de las partes. Habiendo sido debidamente resuelto el punto alegado por el apelante, se estima que debe ser declarado improcedente el recurso en cuanto al motivo sustentado por ambos casacionistas...”